CAPÍTULO II.
SOCIOS
Artículo 6.- Requisitos para ser socio
Para adquirir la condición de socia o socio se requiere ser persona con capacidad de obrar, y estar de acuerdo con los fines de esta comisión.
En el caso de menores de edad se precisará además, autorización paterna por escrito a la junta directiva
La condición de socio es intransferible.
En caso de no admisión de un socio por la Junta Directiva, se comunicará por escrito al interesado, quien tendrá diez días hábiles para interponer recurso ante la Asamblea General, y en su caso, ante la jurisdicción competente.
Artículo 7.- Causas de baja
La pérdida de la condición de socio
- Por solicitud escrita del socio, comunicada a la Junta Directiva.
- Por falta de pago de las cuotas.
- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de su Asamblea General, previa apertura de un expediente por la Junta Directiva y comunicación al interesado para que alegue en su defensa en plazo de diez días.
- Por incumplimiento de sus obligaciones.
- Por utilización de la Asociación con fines diferentes a los especificados.
Artículo 8.- Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos
- Participar con voz y voto en las asambleas.
- Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos, organiza asambleas y reuniones.
- Participar en cuantas actividades organice la asociación.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
- Para ejercitar sus derechos de socio deberá estar al corriente de sus cuotas.
Artículo 9.- Deberes de los socios
Son deberes de los socios:
- Respetar los estatutos y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Satisfacer las cuotas y aportaciones acordadas en Asamblea General.
- Asistir y participar en las asambleas y actividades organizadas.
- Desempeñar adecuadamente las funciones de los cargos para los que fuere elegido y haya aceptado.
- Compartir las finalidades de la comisión y colaborar para su consecución y contribuir al buen nombre de la y del barrio.