CAPÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 10.- Asamblea
El órgano supremo será la Asamblea General, integrada por todos los socios de la misma, en absoluta situación de igualdad. Todos los socios quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea, incluidos ausentes, disidentes y abstencionistas.
Artículo 11.- Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá a propuesta del presidente, o de la Junta Directiva, al menos una vez al año, preferentemente en el primer trimestre.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar la cuota anual de los socios.
- Aprobación de cuentas y presupuesto.
- Aprobar o rechazar la planificación de actividades y organización.
- Pronunciarse sobre las propuestas que se presenten por la Junta Directiva.
- Elección de la Junta Directiva, y revocarla en su caso.
Artículo 12.- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, por acuerdo del Presidente, de la Junta Directiva o mediante petición por escrito de al menos el 10% de los socios, en que hagan constar el punto o los puntos a incluir. Esta asamblea se convocará y celebrará en un plazo no superior a los quince días.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificar los presentes Estatutos.
- Disolución de la asociación.
- Disposición y enajenación de bienes y remuneración de miembros de la Junta Directiva.
- Integrarse o constituir una federación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado.
Artículo 13.- Funcionamiento de las asambleas
Las Asambleas Generales se convocan mediante anuncios en la página web de la asociación: www.acampocasellas.es así como por correo electrónico de aquellos socios que lo dispongan, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con quince días de antelación, y anunciando igualmente fecha y lugar para la segunda convocatoria. Se constituyen válidamente cuando asistan en primera convocatoria un tercio de los socios, o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos cuando los afirmativos superen a los negativos, excepto la disolución, modificación de estatutos, remuneración de miembros de la Junta Directiva, nombramiento o revocación de la Junta Directiva y administradores, disposición y enajenación de bienes y la integración o formación de una federación que requieren una mayoría cualificada de un número de votos afirmativos superior a la mitad de los presentes.
El Secretario redactará un acta con los acuerdos tomados y el resultado de las votaciones.
Artículo 14.- Junta Directiva
La asociación tendrá una Junta Directiva
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y los Vocales que coordinen grupos de trabajo o zonas del barrio.
Todos ellos deben ser socios en pleno uso de los derechos civiles, serán gratuitos y se elegirán en asamblea cada tres años, las vacantes serán cubiertas por la Junta Directiva provisionalmente, salvo el presidente.
Sus miembros son elegidos por la asamblea, en caso de empate entre dos candidatos se celebrará una segunda ronda de votación, en tercer lugar primará la antigüedad y si persiste el empate se elegirá al candidato de mayor edad. Dichos miembros podrán ser reelegidos por un máximo total de tres mandatos.
Artículo 15.- Funcionamiento de la Junta
La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que determine el plan de organización aprobado por la Asamblea, lo estime conveniente el presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva.
Quedará constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, con al menos el presidente, secretario y otros tres miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría y en caso de empate el voto del Presidente decidirá la cuestión.
Las reuniones periódicas fijadas en el plan de organización no requieren convocatoria expresa, el resto serán convocadas una antelación de 10 días y con el orden del día.
Artículo 16.- Cese de los Cargos de la Junta
Los miembros de la Junta cesarán en su actividad por
- Dimisión voluntaria razonada.
- Enfermedad.
- Causar baja de la asociación.
- Sanción por falta en el ejercicio del cargo.
- Incompatibilidad sobrevenida: como por ejemplo ser nombrado.
La vacante se deberá cubrir en la siguiente asamblea.
Artículo 17.- Funciones de la Junta Directiva:
Son funciones de la Junta Directiva:
- Todo lo relativo a las actividades
- Llevar la gestión económica, legal y administrativa.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter anualmente a la Asamblea General el presupuesto, el estado de cuentas, la memoria de y las cuotas a abonar por parte de los socios.
- Resolver la admisión de socios.
- Nombrar delegados para determinadas actividades o comisiones.
- Efectuar el inventario de bienes.
- Acordar convenios de colaboración con otras asociaciones.
- Cualesquiera otras relativas a la Junta.
Artículo 17 bis.- – Presidente
Son funciones del Presidente:
- La representación legal y oficial.
- Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones de los órganos directivos.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos
- Ordenar los gastos y pagos.
- Asegurar el cumplimiento de los fines de la comisión.
- Ejercer las funciones propias de presidente de la comisión.
- Adoptar cualquier medida urgente y necesaria dando cu
- Firmar las convocatorias de las reuniones.
Artículo 18.- Vicepresidente
El Vicepresidente colaborará con el presidente en la coordinación del trabajo y representación de la comisión y lo sustituye en caso de ausencia o enfermedad, y tendrá las funciones que en él delegue el presidente.
Artículo 19.- Secretario
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la comisión.
Sus funciones son:
- Llevar al día los libros y archivos de la comisión, salvo los contables
- Redactar y anotar en los libros de actas los acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
- Redactar la memoria anual de la comisión.
- Llevar al día el fichero y registro de socios, sus altas y bajas.
- Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente, y las citaciones a los miembros.
- Firmar las actas de las reuniones.
- Cuantas funciones sea propias de un secretario.
- Será sustituido por el vicesecretario, o un vocal, en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 20.- Tesorero
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la comisión.
Sus funciones son:
- Recaudar y custodiar los fondos de la comisión
- Efectuar los cobros y pagos con el visto bueno del presidente
- Llevar la contabilidad y control presupuestario.
- Preparar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas para su presentación a la Asamblea General, previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
- Llevar los libros de cuentas con ingresos, gastos y saldos. Trimestralmente dará cuenta a la Junta Directiva.
- Las funciones propias de un tesorero.
Artículo 21.- Vocales
Los Vocales tendrán la misión de coordinar los grupos de trabajo que se determinen por la asamblea.
Estos vocales podrán realizar funciones específicas que les sean encomendadas por la Junta Directiva o el presidente.