CAPÍTULO IV.
ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 22.- Patrimonio
El patrimonio fundacional con el que cuenta la comisión en el momento de su constitución es de 0 euros. El superávit pueda llegar a tener la asociación se destinará exclusivamente al cumplimiento de los fines de la misma. El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 23.- Recursos económicos
- Los recursos económicos para atender sus fines:
- Las cuotas de sus socios.
- Las subvenciones, legados o herencias que pueda recibir.
- Los donativos y aportaciones de cualquier persona o entidad.
- Las aportaciones que se puedan recaudar por recursos lícitos.
Artículo 24.- Documentación
La Asociación contará con la siguiente documentación:
- Lista actualizada de sus socios.
- Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera. Así como de su inventario de bienes.
- Libros de actas de las reuniones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación.