CAPÍTULO V.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 25.- Disolución
La disolución de la comisión tendrá lugar por las siguientes causas:
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- Por alguna de las causas recogidas en el Código Civil (cumplimiento de los fines, imposibilidad de continuar la actividad,…)
- Por sentencia judicial.
Artículo 26.- Órgano de disolución de la Asociación
Acordada o decretada la disolución, los miembros de la Junta Directiva que actuarán como liquidadores y se encargarán de efectuar la liquidación. Si el resultado fuese positivo, el patrimonio resultante se donará a una asociación u ONG acordada en la Asamblea que acordó la disolución.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente.
Los liquidadores solicitarán la cancelación de los asientos en el Registro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicará la legislación vigente en materia de comisiones y otras disposiciones complementarias.