La gestión de cooperativas de VPO se equipara a la promoción privada
La nueva ley exige iguales responsabilidades económicas, protegiendo al cooperativista.La norma fija los plazos de construcción, los pagos y las competencias de los órganos rectores.
23/11/2009 M. NAVARCORENA
La nueva Ley de Cooperativas de Aragón confiere a las gestoras de vivienda, fundamentalmente de VPO, de competencias y responsabilidades similares a las que tienen las promotoras privadas. La reforma, que acaba de remitirse a las Cortes para su tramitación, llena el hueco legal que hasta ahora existía sobre esta tipología. Y que prácticamente delegaba en el cooperativista toda consecuencia de una mala gestión, incluida la económico-financiera.
De esta manera, las gestoras de cooperativas habrán de contar con medios suficientes para llevar a cabo las distintas actuaciones inherentes a la gestión de la promoción de las viviendas. Y serán responsables de las decisiones y actuaciones que adopte o realice la cooperativa como consecuencia de su asesoramiento. Incluidas las que ejecute por los poderes que la asamblea le hubiera conferido.
PROTEGER AL COMPRADOR
Esta reforma, que viene a modificar la ley de 1998, ha sido muy bien acogida por todos los sectores implicados. Sobre todo porque protege los derechos de los cooperativistas y desarrolla las competencias de los distintos órganos rectores. Pero también porque llega en un momento muy complejo para el sector de la construcción.
De hecho, en estos momentos existen casos de derramas y desfases en Valdespartera en cooperativas gestionadas por promotores privados. Lo que ha llevado a algunas de ellas a cambiar a su consejo rector.
Esto no se dará más, ya que las gestoras quedan ahora reguladas “como agentes especializados que habitualmente intervienen de forma decisiva en la gestión de las distintas promociones en régimen cooperativo”. De ahí su responsabilidad y su semejanza con el promotor tradicional.
Asimismo, la norma también define las competencias de cada órgano rector dentro de la organización de la propia cooperativa. De esta manera, las asambleas mantendrán su plena independencia y capacidad de obrar, reforzando sus facultades de control sobre las decisiones y actuaciones de la gestora.
También se concreta, a semejanza de las promociones privadas, el sistema de entrega, por parte del socio, del dinero destinado a la construcción de la vivienda. Y se establecen los plazos de los pagos desde el momento en que se redacta el proyecto hasta la entrega del piso. A la vez que se contemplan los plazos de compra del suelo o los del inicio mismo de la edificación.
AVAL BANCARIO
También prevé una mejor regulación de la devolución al socio de las cantidades aportadas para la construcción de su vivienda, tanto en caso de baja como por la no ejecución de la promoción proyectada. Y para garantizar esta devolución, se establece un sistema de aseguramiento mediante aval bancario o contrato de seguro que suscribirá cada cooperativa.
Todos estos cambios, al igual que los que afectan a las cooperativas agrarias y las de trabajo asociado, pretenden de hecho adaptarse a los cambios registrados durante todos estos años.
“La concepción idealista de un grupo de ciudadanos que se une para edificar una casa no es real, porque el producto es muy complicado, tanto desde el punto de vista societario como administrativo. Por lo que surge un sistema de gestoras y profesionales que les apoyan mediante acuerdos mercantiles y de confianza”, explica Miguel Ángel Lorente, presidente de la Federación de Cooperativas de Vivienda. Y es que la solvencia, la experiencia y la capacidad han sido fundamentales en la promoción inmobiliaria. Y las cooperativas no podían quedar fuera.
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